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ARTÍCULO. parte 2

Relación Ética, ciencia y tecnología. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación  temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y  con los requisitos previstos en los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley, los cuales podrán cancelarse, sin  perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los casos que prevé el artículo 31 de la presente Ley. Artículo 28.- Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá  autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas,  debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos  de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán...

Artículo.parte 1

RELACIÓN ÉTICA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ARMAMENTO MILITAR).                                  El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:                                 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Bases generales Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público. Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I.- El Presidente de la República; II.- La Secretaría de Gobernación; III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, y IV.- A las demás autoridades federales en los casos de su competencia. Artículo 3o.- Las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento  señalan. Artículo 4o.- ...